Flash Laboral – Huelga 15 de octubre

El próximo 15 de octubre se llevará a cabo una huelga general convocada por los sindicatos CC.OO. y UGT, que afectará tanto al sector privado como al público.

10 October 2025

Publication

Loading...

Listen to our publication

0:00 / 0:00

El próximo 15 de octubre de 2025 se llevará a cabo una huelga general convocada por los sindicatos CC.OO. y UGT, que afectará tanto al sector privado como al público en toda España. Esta huelga se desarrollará mediante paros parciales de dos horas en cada turno de trabajo: de 10:00 a 12:00 horas para los turnos de mañana, de 17:00 a 19:00 horas para los turnos de tarde y de 02:00 a 04:00 horas para los turnos de noche. La convocatoria responde a diversas reivindicaciones, entre las que destacan la defensa de los derechos del pueblo palestino, la denuncia de la violencia en Gaza, la exigencia de justicia social y la derogación de la Ley Mordaza.

Durante los días previos a la huelga, la empresa puede adoptar medidas preventivas para minimizar los efectos sobre la producción y la organización, siempre dentro de los límites legales. Entre estas medidas se incluyen la identificación de funciones críticas, la previsión de existencias de materias primas o productos terminados, y la comunicación anticipada a clientes y usuarios sobre posibles incidencias. Asimismo, es posible solicitar al comité de huelga la colaboración en la designación de personal para servicios de seguridad o mantenimiento, o en su caso, anticipar rutas alternativas para facilitar el acceso al centro de trabajo ante posibles cortes provocados por la huelga.

No es necesario que la empresa reciba un preaviso directo de cada trabajador sobre su intención de secundar la huelga. Aunque el preaviso de huelga es obligatorio, en las huelgas generales basta con que se haya comunicado a la asociación empresarial correspondiente y a la autoridad laboral.

Durante las horas de huelga, el contrato de trabajo de los empleados que participen quedará suspendido, lo que implica que no se devengará salario por las horas no trabajadas. Este descuento incluirá las proporciones correspondientes al salario base y a los complementos salariales, aunque no afectará ni a la duración ni a la retribución de las vacaciones. Además, los trabajadores pasarán a estar en una situación de alta especial en la Seguridad Social, sin que exista obligación de cotizar por parte de la empresa ni del empleado durante ese periodo. Las empresas deberán realizar los trámites necesarios ante la Seguridad Social en un plazo de cinco días desde la huelga. En relación con la cotización, durante los paros parciales, la empresa deberá comunicar el porcentaje de jornada realizada mediante el 'Coeficiente Actividad huelga parcial', asegurando que la cotización se ajusta al tiempo realmente trabajado.

En el caso de empresas que presten servicios públicos esenciales, la autoridad gubernativa podrá establecer servicios mínimos mediante resolución administrativa. La designación de los trabajadores encargados de estos servicios deberá realizarse en colaboración con los representantes de los trabajadores. Si estos últimos no participan en el proceso, la empresa podrá realizar la designación directamente, dejando constancia de esta circunstancia.

Durante la huelga, resulta esencial asegurar que los centros de trabajo permanezcan abiertos para los empleados que decidan no secundarla, protegiendo así su derecho a acudir a su puesto. Las empresas deben llevar un control de asistencia y dejar constancia de cualquier incidencia, como retrasos, bloqueos de acceso o conductas violentas por parte de piquetes, ya que estos registros podrían ser útiles en posibles reclamaciones legales o ante la inspección laboral. Cabe recordar que la ocupación de las instalaciones por huelguistas solo es ilegal cuando implique coacción o peligro, mientras que las acciones pacíficas e informativas de los piquetes están permitidas.

Para minimizar el impacto de la huelga, se recomienda a las empresas adoptar medidas preventivas, como identificar funciones críticas, prever posibles dificultades organizativas y productivas, y comunicar a los empleados planes de contingencia, como rutas alternativas en caso de cortes de acceso.

Tras la finalización de la huelga, las empresas deberán evaluar los hechos ocurridos y garantizar la reincorporación inmediata de los trabajadores que hayan ejercido su derecho a la huelga, sin que puedan sufrir represalias, salvo en casos de faltas laborales graves. En situaciones en las que se produzcan irregularidades durante la huelga, como actos violentos o incumplimientos de los servicios mínimos, las empresas podrán documentar los hechos y, si corresponde, presentar denuncias o impugnar la legalidad de la huelga mediante conflicto colectivo, solicitando su declaración como ilegal o abusiva, valorando los hechos caso por caso.

En cualquier caso, las acciones legales deberán analizarse en función de las circunstancias concretas de cada situación.

This document (and any information accessed through links in this document) is provided for information purposes only and does not constitute legal advice. Professional legal advice should be obtained before taking or refraining from any action as a result of the contents of this document.