Nuevo RDLey con medidas urgentes por la guerra de Ucrania

Real Decreto-Ley 6/2022, sobre medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

01 April 2022

Publication

Contexto

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes.

Desde el punto de vista humanitario, ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados que siguen llegando a la Unión Europea. Desde un punto de vista económico, ha agravado la economía europea que viene sufriendo desde verano de 2021 a causa de la escalada del precio de recursos naturales tales como el gas o el petróleo.

En consecuencia, el Consejo de Ministros ha aprobado el 29 de marzo de 2022 el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Objeto del Real Decreto-Ley

Medidas en el ámbito laboral

En el ámbito laboral, aquellas empresas beneficiarias de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley, tendrán prohibido despedir por causas objetivas alegando el incremento de los costes de producción hasta el 30 de junio de 2022. 

Esta prohibición se extiende a las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público. 

Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital

El Instituto Nacional de la Seguridad Social prevé un incremento extraordinario en las prestaciones del ingreso mínimo vital,  vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En concreto, para los meses de abril, mayo y junio de 2022, reconoce la aplicación de un 15% al importe mensual reconocido para los citados meses. 

Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social

a) Sector transporte urbano y por carretera

El Real Decreto prevé para las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y aquellos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera, un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022 y entre los meses de mayo a agosto de 2022 (trabajadores autónomos).

Este aplazamiento se ajustará a los siguientes términos y condiciones:

  1. La solicitud de aplazamiento deberá efectuarse durante los primeros diez días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso correspondiente;

  2. Se aplicará un interés del 0.5 por ciento, en lugar de lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social;

  3. El aplazamiento se concederá mediante única resolución y se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, con un límite máximo de 16 mensualidades. El primer pago se producirá en el mes siguiente a la fecha de resolución; y

  4. La solicitud de aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto de las cuotas afectadas.

b) Sector marítimo-pesquero

El Real Decreto-ley prevé la posibilidad de aplazar el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector marítimo-pesquero siguiendo las previsiones y requisitos mencionados en el apartado anterior.

Medidas en favor de personas con nacionalidad ucraniana

a) Prolongación voluntaria de contratos temporales para tripulantes ucranianos enrolados en buques de bandera española y extensión de autorizaciones de residencia temporal.

Los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques podrán ser prolongados hasta una duración máxima de 12 meses.

Por otro lado, las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de los tripulantes podrán ser extendidas por el periodo necesario, siendo la comunicación de prolongación el único requisito a cumplir por la empresa.

b) Asimilación de las personas solicitantes de nacionalidad española de origen ucraniano

Teniendo en cuenta las dificultades que los nacionales ucranianos pueden encontrar para adquirir documentos oficiales, tales como el certificado de nacimiento o  el certificado de antecedentes penales, dichas personas estarán exentas de aportar la documentación mencionada, asimilándose a las personas refugiadas y apátridas.

Esta exención se amplía a los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto. En ambos casos, el afectado aportará una declaración responsable.

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