Flash Laboral Enero 2021: Novedades del año

Resumen de las novedades en materia laboral de 2021.

11 January 2021

Publication

1. Obligatoriedad plan de igualdad en empresas con más de 100 trabajadores.

En marzo de 2021 finaliza el plazo para que las empresas de entre 100 y 150 trabajadores (empresas que hasta ahora no estaban obligadas) cuenten con un Plan de Igualdad.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción grave, cuya sanción oscilaría entre los 626 y 6.250 euros de multa.

2. Incremento para su armonización del permiso de paternidad a 16 semanas

A partir del 1 de enero de 2021 el permiso de paternidad se ha ampliado a un máximo de 16 semanas, de las cuales 6 semanas son obligatorias. Se equiparan así los permisos de maternidad y paternidad.

3. Continúa la situación de Estado de alarma

El Estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 finalizó a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre una prórroga del Estado de alarma por un periodo de 6 meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

4. Novedades incluidas en los Presupuestos Generales del Estado

Entre las novedades laborales que encontramos en los Presupuestos Generales del Estado 2021 destacamos:

  • La revalorización de las pensiones: las contributivas abonadas por la Seguridad Social experimentarán en el 2021 un aumento del 0,9% (no podrán superar el límite máximo de 2.707 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales). Por otro lado, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 1,8% respecto de la cuantía establecida para 2020, quedando en un importe anual de 5.639,20 euros.

  • Se incrementa el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en un 5%, situándose en 564,90 euros el mensual, 6.778,80 euros el anual de 12 pagas y 7.908,60 euros el anual de 14 pagas.

  • Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (contratos formativos), introduciendo un nuevo apartado 3 que contempla el contrato para la formación dual universitaria, que tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida.

  • Se modifica el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores (Fondo de Garantía Salarial) de forma que este organismo abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 (modificaciones sustanciales de contratos de trabajo) que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  • El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

  • Como medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, con efectos del 1 de enero, aquellas empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar una moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Se aplicará un interés del 0,5%.

5. Posibles novedades normativas pendientes de ser aprobadas

  • Posible subida del salario mínimo interprofesional hasta los 1.000 euros: El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se sitúa actualmente en 950 euros mensuales en catorce pagas. No obstante, en la agenda del gobierno está su incremento para este año. En este sentido, el Gobierno prepara un decreto para elevar el SMI hasta los 1.000 euros mensuales, si bien pretende negociar los términos del incremento con los agentes sociales en las próximas semanas y que tenga efectos retroactivos, para que este comience a computar ya desde enero de 2021. 

  • Posible prórroga de los ERTE: actualmente, los ERTE de fuerza mayor por COVID-19 están prorrogados hasta el 31 de enero de 2021. Gobierno, sindicatos y empresarios se preparan para arrancar, en las próximas semanas, una nueva negociación para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo a los que están acogidos, con datos a cierre de diciembre, casi 750.000 personas.

6. Novedades jurisprudenciales que nos ha dejado 2020:

  • La STS 29 de diciembre 2020 (rec. 240/2018) ha modificado la doctrina jurisprudencial que permitía la formalización de contratos de obra vinculados a la duración de una contrata. El Tribunal Supremo se plantea la licitud de acudir a contratos de obra o servicios cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso. Concluye el pleno del Tribunal Supremo que es necesario rectificar la doctrina que ha venido manteniendo de que la duración temporal del servicio se proyectaba sobre el contrato de trabajo, considerando que en esos supuestos la causa temporal no es válida.

  • La STS 22 de octubre 2020 (rec. 285/2018) establece que un trabajador no tiene derecho a la percepción de la parte proporcional del bonus por haber presentado su baja voluntaria antes de la finalización del plazo de su devengo. En concreto, considera el Tribunal Supremo que la dimisión del trabajador impide el devengo de la retribución variable de conformidad con el acuerdo alcanzado por la empresa y las secciones sindicales, siendo éste plenamente legal.

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