Pautas para la vuelta al centro de trabajo
Conozca las pautas que deben seguir las empresas desde un punto de vista legal, organizativo y de prevención de riesgos para la vuelta al centro de trabajo.
Aunque el fin de la crisis sanitaria, que ha afectado a todos los órdenes de la vida de los ciudadanos y las empresas, aún se vislumbra lejano, se empieza a hablar del proceso paulatino de vuelta a la normalidad, incluida la vuelta a los centros de trabajo, el cual se inició en cierta medida el pasado 13 de abril, con el final del parón de toda actividad considerada no esencial.
En el presente documento hacemos un resumen / recopilación de las pautas que deben seguir las empresas desde un punto de vista legal, organizativo y de prevención de riesgos, sobre la base de la normativa en vigor y las diferentes guías y recomendaciones publicadas por distintas instituciones públicas.
1. Preferencia por el teletrabajo y derecho de los trabajadores a adaptar su horario y funciones
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa debe establecer “sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.
También hay que tener en cuenta que los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de hijos, cónyuge o familiares (hasta segundo grado por consanguinidad) tienen derecho a adaptar su jornada y/o a reducir dicha jornada hasta el 100% de la misma cuando sea necesaria la presencia del trabajador fuera del centro de trabajo. Este derecho incluye el cambio de funciones, si fuese razonable y proporcionado, y la prestación del trabajo a distancia.
De acuerdo con el recién aprobado y publicado Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, estas medidas se prolongarán tres meses tras la finalización del estado de alarma, pudiendo ser prorrogadas posteriormente. Por lo tanto, si el actual estado de alarma finaliza el 9 de mayo como está actualmente previsto, estas medidas estarán en vigor al menos hasta el 10 de agosto de 2020.
2. Mantenimiento de la salud de los trabajadores
La otra máxima que debe presidir cualquier decisión empresarial respecto de la vuelta al centro de trabajo es la protección y el mantenimiento de la salud de los trabajadores, por encima de cualquier otra consideración.
Para cumplir con esta obligación, la empresa debe contactar con su servicio de prevención de la salud, que es quien tiene que recomendar las medidas preventivas y pautas a seguir para que la actividad laboral en cada centro de trabajo se desarrolle en las condiciones de salud adecuadas.
En este sentido, el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 publicada por el Ministerio de Sanidad el 8 de abril de 2020, señala que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar sus trabajadores en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención.
3. Guía de buenas prácticas del Ministerio de Sanidad
El Ministerio de Sanidad ha publicado una guía de buenas prácticas, que, en su edición de 11 de abril de 2020 (la última publicada a fecha de este newsletter) incluye obligaciones y recomendaciones desde un punto de vista organizativo y de prevención de riesgos. Hemos recopilado las mas relevantes por tipo de medida:
a) Medidas de prevención de riesgos laborales:
- los empleados con síntomas o que han estado en contacto con personas con síntomas no deben acudir al centro de trabajo. Deben ponerse en contacto con el teléfono de atención al COVID;
- los empleados vulnerables (trabajadoras embarazadas o empleados con afecciones) no deben acudir al centro de trabajo. Si no pueden teletrabajar, su médico de cabecera les dará una baja por incapacidad temporal;
- la empresa debe informar a sus trabajadores de las recomendaciones sanitarias que deben seguir en el centro de trabajo;
- hay que proporcionar al personal los productos de higiene necesarios: jabón, pañuelos y, si fuese necesario, guantes y mascarillas;
- hay que proteger al personal especialmente sensible, si es inevitable que acuda al centro de trabajo;
- en empresas o establecimientos abiertos al público deben implementarse medidas para evitar el contacto entre trabajadores y público;
- hay que establecer protocolos de actuación en caso de que un trabajador presente síntomas de COVID-19;
- hay que limpiar el área de trabajo después de cada turno.
Tal y como hemos explicado anteriormente, al ser medidas de carácter preventivo, es recomendable que estén dirigidas por el servicio de prevención de riesgos de la empresa.
b) Medidas de carácter organizativo:
- las tareas y procesos deben organizarse para que los trabajadores puedan mantener una distancia entre ellos de aproximadamente 2 metros;
- si fuera necesario, la empresa debe habilitar distintos turnos de asistencia al centro de trabajo para evitar aglomeraciones;
- se debe organizar la entrada y salida de los trabajadores mediante horarios escalonados, para evitar aglomeraciones en las horas punta de desplazamiento al centro de trabajo;
- se deben evitar desplazamientos o viajes que no sean imprescindibles.
Consulte nuestras publicaciones sobre el coronavirus (COVID-19) para obtener más información sobre las posibles implicaciones legales de la situación actual.

