Incentivos para la compra de unidades productivas en concurso

El TRLC facilita la adquisición de unidades productivas en concurso lo que provocará un aumento de estas verdaderas transmisiones de empresas.

10 June 2020

Publication

El Texto Refundido de la Ley Concursal ("TRLC") facilita significativamente la adquisición de unidades productivas en concurso lo que, unido a la crisis generada por el Covid-19, provocará un aumento de estas verdaderas transmisiones de empresas.

Cambio normativo

El 1 de septiembre de 2020 entrará en vigor el TRLC que contiene algunas novedades respecto al texto vigente de la Ley Concursal de 2003 y sus sucesivas modificaciones.

En efecto, el TRLC introduce innovaciones en la literalidad de diversos preceptos de la Ley Concursal y, en particular, sobre la transmisión de unidades productivas, que en el futuro gozarán de un tratamiento más atractivo en el seno de un concurso de acreedores de empresas viables pero fuertemente apalancadas.

Concepto de unidad productiva

El TRLC define ex novo el concepto de unidad productiva como "el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria".

La oferta por la unidad productiva incluirá la determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones que el ofertante pretenda adquirir y los trabajadores que se mantendrán incluidos en la unidad productiva, en cuyos contratos de trabajo se subrogará el ofertante ("Perímetro de la oferta").

El comprador de la unidad productiva adquiere los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones contenidos en el Perímetro de la oferta pero no se subroga: (i) en general, en las deudas concursales o de la masa pendientes antes de la transmisión; (ii) ni en las hipotecas y prendas sobre activos de la unidad productiva cuando el 75 % de los acreedores correspondientes así lo acepten; (iii) ni en los créditos tributarios; (iv) ni en los créditos laborales y de la seguridad social por razón de trabajadores no incluidos en el Perímetro de la oferta.

Sucesión de empresa

Se confirma la existencia de una sucesión de empresa, a efectos laborales y de seguridad social, cuando se transmitan unidades productivas de una empresa concursada.

El TRLC atribuye al Juez del concurso, con carácter exclusivo y, por tanto, excluyente respecto a otras jurisdicciones, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa, lo que, sin duda, generará mayor seguridad jurídica en este tipo de operaciones.

En efecto, el TRLC otorga al Juez del concurso la competencia exclusiva para fijar el Perímetro de la oferta, lo que incluye delimitar los trabajadores respecto de los que se producirá la sucesión de empresa.

En consecuencia, con la aprobación del Juez del concurso, el adquirente de la unidad productiva asumirá la deuda laboral y de seguridad social pendiente, únicamente respecto de aquellos trabajadores incluidos en el Perímetro de la oferta.

Por tanto, con el TRLC queda eliminado el riesgo, que existía previamente, de que el adquirente de la unidad productiva tuviese que asumir el pasivo laboral y de seguridad social por trabajadores no incluidos en el Perímetro de la oferta, lo que, en la práctica, disuadía a potenciales adquirentes en este tipo de operaciones.

Además, el TRLC establece que la resolución del Juez del concurso que acuerde la enajenación de la unidad productiva no es susceptible de recurso alguno.

Tramitación preferente

Durante un año desde la declaración del estado de alarma, esto es, hasta el 14 de marzo de 2021, la transmisión de unidades productivas en concurso tendrá tramitación preferente en los Juzgados Mercantiles, al haberlo así dispuesto el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Inversión extranjera en sectores estratégicos

Las inversiones extranjeras en sectores estratégicos en España están sujetas a un régimen jurídico específico. Los recientes Reales Decretos-Ley 8/2020 y 11/2020 han modificado la Ley 19/2003, que regula el régimen de inversiones extranjeras, sujetando a autorización administrativa las inversiones realizadas por extranjeros residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, consistentes en la adquisición de participaciones relevantes en el capital de sociedades españolas que operen en determinados sectores estratégicos.

Si bien la adquisición de unidades productivas en concurso no supone la adquisición de la participación societaria en el capital de una sociedad española a la que se refiere la normativa sobre inversiones extranjeras, deberá analizarse caso por caso si la compra de una unidad productiva constituye un supuesto sujeto a autorización administrativa.

Conclusión

El TRLC facilita sustancialmente la adquisición, en el seno de un concurso de acreedores, de unidades productivas de empresas.

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