Conviene comenzar señalando que el pasado 25 de febrero ante la propagación de los contagios, Italia decidió regular medidas urgentes de teletrabajo en las empresas mediante la aprobación en la gaceta oficial de medidas aplicables a los centros de trabajo de los 11 municipios y en las seis regiones en riesgo (Lombardia, Veneto, Friuli Venezia Giulia, Emilia-Romagna, Liguria, Piamonte). Las citadas medidas se mantendrán en vigor inicialmente en Italia hasta el próximo 15 de marzo de 2020.
Sin embargo, los laboralistas de Simmons empezamos a recibir consultas sobre la problemática suscitada por el COVID-19 en España.
¿Puede un trabajador decidir dejar de acudir al centro de trabajo en las ciudades con casos de COVID-19 por la existencia de un potencial riesgo de contagio?
En la actualidad consideramos que no existe justificación para ausentarse y las ausencias serían considerables ausencias injustificables o, llevado al extremo, incluso sancionables disciplinariamente.
La situación podrá cambiar en cuestión de días y cabe esperar que el Ministerio de Trabajo adopte medidas similares a las adoptadas en Italia.
En el indeseable caso de propagarse el COVID-19 y no adoptarse medidas legislativas inmediatas, el trabajador podrá invocar el riesgo para su salud y el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para justificar su ausencia al trabajo, o el trabajo en remoto o teletrabajo, "el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud". En previsión de lo anterior, muchas empresas están actualizando y/o revisando sus políticas y herramientas de trabajo en remoto para adaptarse a esta situación.
¿Puede decidir el Empleado unilateralmente teletrabajar?
No, en la actualidad (y salvo que la política de empresa prevea otra cosa) el teletrabajo requerirá el consentimiento y acuerdo con el empresario previo a su inicio.
¿Qué ocurre si un empleado se contagia/debe estar en cuarentena?
El contagio supone, evidentemente, una situación de baja por incapacidad temporal pero, ¿y la cuarentena? Este aislamiento preventivo es una situación real que no tiene cobertura expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Para atender a esta situación, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido el Criterio 2/2020 que básicamente viene a “reutilizar“ la resolución de mayo de 2009 dictada con motivo de la gripe aviar (gripe A H1 N1) que, como ahora, requirió de periodos de aislamiento forzoso para prevenir la propagación de la misma.
De conformidad con este Criterio 2/2020, los periodos de aislamiento preventivos a los que se vean sometidos los trabajadores a consecuencia del Virus SARS-CoV-2 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Esto significa que los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones por IT (siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello).
Salvo que el convenio del trabajador o la política de la empresa en la materia recoja lo contrario, los afectados no cobrarán por los primeros tres días de baja, ya que así esta establecido por ley. A partir del cuarto día y hasta el 20 recibirán el 60 % de su base reguladora, a excepción -de nuevo- de que el convenio o política empresarial prevea alguna mejora. Este es el caso en el que previsiblemente se encontrarán las personas recluidas por coronavirus, ya que la cuarentena establecida para esta epidemia es, hasta ahora, de 14 días.
Hasta el día 15 lo pagará el empresario, y a partir de entonces la Seguridad Social. Es verdad que los convenios de las grandes empresas normalmente se hacen cargo del pago del salario de esos tres días.
La dificultad que nos ha trasladado un cliente reside en que el empleado en cuarentena no puede acudir a la mutua para obtener el parte de baja. Deberá regularse con urgencia.
¿Cabe exigir a un trabajador que preste servicios si se encuentra en cuarentena -asintomático- en su domicilio?
Desde el momento en que el Gobierno ha asimilado la cuarentena a la baja por IT, en puridad no se puede exigir a un trabajador que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomático.
¿Puede una empresa en Espana suspender su actividad como consecuencia del COVID-19?
Si, siempre y cuando la empresa acredite la concurrencia de causas objetivas (por ejemplo, imposibilidad de continuar la producción por falta de piezas que debían provenir de China) o de fuerza mayor ligadas al COVID-19, y siga el procedimiento y trámites previstos en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo.
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