RDLey 24/2020: Nuevas medidas sociales
Nuevas medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo.
Resumen de las nuevas medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, adoptadas por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Los ERTE por causa de fuerza mayor
Se amplía el ámbito temporal de los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2020. En el caso de que las empresas afectadas actualmente por este tipo de ERTE decidan finalizar esta situación, deberán comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de tal renuncia. Asimismo, se encuentran obligadas a comunicar al SEPE cualquier variación o modificación colectiva que se deriven de dicha situación en relación con la suspensión o regularización del pago de las prestaciones.
Además durante esta prórroga se establecen las siguientes prohibiciones bajo sanción apreciable por la ITSS:
No se podrán realizar horas extraordinarias.
No se podrán realizar nuevas externalizaciones de la actividad ni tampoco nuevas contrataciones (ya sean directas o indirectas)
Se exceptúan de esta prohibición, aquellos centros de trabajo en los que no se pueda, ya sea por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones necesarias encomendadas a esas externalizaciones o nuevas contrataciones, previa información a la representación legal de los trabajadores.
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Para este tipo de ERTE se seguirá aplicando las previsiones contenidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, pero con las especialidades recogidas en el presente Real Decreto.
Podrá iniciarse su tramitación mientras esté vigente el ERTE por causa de fuerza mayor. En el caso de que se inicie tras la finalización del ERTE por causa de fuerza mayor, su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este último.
Así mismo, serán de aplicación las mismas prohibiciones indicadas anteriormente para los ERTES por causa de fuerza mayor.
Medidas de protección por desempleo
Las medidas contenidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 quedan prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020.
Lo anterior supone el reconocimiento de la prestación por desempleo a pesar de no contar con el periodo mínimo de cotización exigido por la LGSS y no computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción de dicha prestación. En el caso de trabajadores fijos discontinuos, estas medidas serán aplicables hasta el 31 de diciembre.
Quedan obligadas las empresas a comunicar al SEPE la renuncia total del ERTE o las desafectaciones de los trabajadores de que se trate a fin de que la entidad gestora proceda a la tramitación de la baja en las prestaciones de aquellas personas que dejen de estar afectadas por la suspensión o la reducción.
Por último, también deberán comunicar al SEPE aquellas situaciones por las que en un mes natural se alternen periodos de actividad e inactividad, así como reducciones de la jornada habitual. Esta comunicación se hará a mes vencido a través de la aplicación certific@2.
Medidas extraordinarias en materia de cotización
Estas medidas se contemplan para ambos tipos de ERTE:
Inicio de la actividad a partir del 1 de junio: exención del 60 % respecto de la aportación empresarial durante los meses de julio, agosto y septiembre en el caso de empresas de menos 50 trabajadores a 29/02/2020. Esta exención será del 40 % si las empresas cuentan en dicha fecha con más de 50 trabajadores.
Continuación de la suspensión desde el 1 de julio al 30 septiembre: exención del 35 % en los meses de julio a septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores 29/02/2020. Esta exención será del 25 % si las empresas cuentan en dicha fecha con más de 50 trabajadores.
Por otro lado, aquellas empresas que, a 30 de junio, se encuentren afectadas por una situación de fuerza mayor total de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2020, y respecto de los trabajadores que continúen en suspensión a partir del 1 de julio, gozarán de las siguientes exenciones:
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: el 70 % respecto del mes de julio, del 60 % en agosto y del 35 % en septiembre.
Si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores a 29/02/2020: el 50 % en julio, 40 % en agosto y 25 % en septiembre.
Por último, también se recogen exenciones respecto de las cotizaciones sociales para aquellas empresas que vean impedida su actividad en el caso de que se adopten nuevas restricciones o medidas de contención y previa autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor. Se trata de una exención del 80 % de la cuota empresarial durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, y del 60 % en caso de más de 50 trabajadores.
Estas exenciones en materia de cotización serán aplicadas por la TGSS a instancia de la empresa, siendo necesaria la presentación de declaraciones responsables antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
Además, se impone una prohibición general respecto del presente Real Decreto-ley: no podrán acogerse a los ERTE regulados en la presente norma las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
Salvaguarda del empleo
Se mantiene la vigencia de la prohibición de llevar a cabo despidos hasta el 30 de septiembre, por lo que no serán causas justificativas de despido la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las que se amparan los ERTE derivados del COVID-19.
Además, se mantiene la interrupción del cómputo de los contratos temporales que hayan sido objeto de suspensión.
Por último, queda ampliado el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional 6ª del Real Decreto-ley 08/2020 por un plazo de seis meses a contar desde la fecha de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley para aquellas empresas que apliquen un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se beneficien por primera vez de las exenciones en materia de cotización.




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