Flash de Seguros - abril 2025

Novedades en materia de seguros en España.

02 April 2025

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Entrada en vigor de la ley 1/2025: ahora sí, los “MASC” como requisito de procedibilidad y otras cuestiones relevantes en el sector de seguros.

1. ¿Qué son los MASC?

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La LOSPJ define los MASC como cualquier actividad negociadora reconocida por la ley, a la que las partes en conflicto (tanto nacional como transfronterizo) acuden, de buena fe, para alcanzar un acuerdo extrajudicial (total o parcial). Esta actividad puede desarrollarse de manera directa entre las partes o con la intervención de una tercera persona neutral.

Serán de aplicación tanto a los procedimientos civiles como mercantiles y quedarán fuera de este ámbito los conflictos penales, laborales y concursales.

Además, dentro de la jurisdicción civil, se excluyen de su ámbito de aplicación determinados tipo de procedimientos, en atención a distintas circunstancias:

Exclusiones por rázon de la materia

  • Tutela de derechos fundamentales
  • Medidas de apoyo a personas con discapacidad
  • Filiación, maternidad y paternidad
  • Tutela sumaria de la tenencia o posesión de la cosa despojada
  • Demolición o derribo de obra, edificio un objeto análogo que amenace con causar daños
  • Menores con problemas de conducta e ingreso en centros especializados

Exclusiones por razón del tipo de procedimiento

  • Demanda ejecutiva
  • Medidas cautelares previas a la demanda
  • Diligencias preliminares
  • Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria
  • Petición de requerimiento europeo de pago
  • Juicio cambiario

2. ¿Cuáles son los MASC admitidos en nuestro sistema?

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  1. Mediación: Acercamiento de posiciones de las partes, para que ellas mismas propongan soluciones. Ley de Mediacíon

  2. Conciliación: Persona con conocimientos técnicos o jurídicos gestiona la actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo.

  3. Ante Notario, Ley del Notariado

  4. Ante Registrador, Ley Hipotecaria

  5. Privada, LOSPJ

  6. Oferta vinculante: Con ánimo de dar solución a una controversia, se formula una oferta vinculante confidencial a la otra parte, quedando obligada a cumplir la obligación que asume. Asistencia letrada obligatoria si la cuantía de la oferta es superior a 2.000 €. LOSPJ

  7. Opinión de persona experta independiente: Opinión de persona experta independiente Las partes en conflicto pueden designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. LOSPJ

  8. Proceso de derecho colaborativo: Las partes asesoradas cada una de ellas por un abogado buscan la solución consensuada, total o parcial, a su controversia. LOSPJ

No se trata de un numerus clausus de tipos de MASC, sino de un elenco amplio de modalidades de negociación, prexistentes y novedosas, encaminadas a resolver un conflicto y evitar su judicialización.

3. Requisito de procedibilidad. El fracaso del MASC.

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La LOSPJ establece la acreditación de los MASC como requisito de procedibilidad, lo que significa que, para que una demanda civil sea admitida, se debe acreditar haber acudido a un MASC y que este haya fracasado.

Se entiende que el MASC ha fracasado cuando:

a) Han transcurrido:

a. treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación y o no se ha mantenido la primera reunión o no se ha obtenido respuesta por escrito; o

b. treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito; o

c. tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.

b) Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones.

Para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, deberá incluirse un hecho específico en las demandas sobre el proceso negociador (artículo 399 LEC) y se deberá aportar prueba documental que evidencie haber acudido a esa vía (artículo 264 LEC). Asimismo, se ha incluido el incumplimiento del requisito de procedibilidad como causa de inadmisión de la demanda (403 LEC).

La necesidad de acreditación del MASC deberá, en todo caso, respetar los límites al deber de confidencialidad que la LOSPJ impone tanto a las partes, a sus letrados y a las terceras personas neutrales, que no podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación, salvo en determinados casos (dispensa mutua de las partes, tramitación de la pieza de impugnación de la tasación de costas, requerimiento del órgano jurisdiccional penal o por razones de orden público).

Se establece una novedad relevante en materia de consumidores, pues en litigios donde estos ejerciten acciones individuales se considerará cumplido el requisito de procedibilidad si han realizado una reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con quien contrataron y acrediten no haber recibido respuesta en el plazo establecido o si la respuesta no es satisfactoria. La LOSPJ entiende cumplido el requisito si la reclamación presentada por el consumidor ante el Banco de España, la CNMV o la DGSFP no se resuelve satisfactoriamente. A este respecto, debemos tener en cuenta el Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (ADCF) para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, que se encuentra en el Congreso de los Diputados en fase de enmiendas. La LOSPJ no aclara si el recurso a la ADCF será el medio por el que se canalicen este tipo de reclamaciones de consumidores o si se considerará un MASC alternativo.

Por lo tanto, a priori, parece que, en el ámbito asegurador, los consumidores podrán demandar a una aseguradora o mediador si han presentado una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, la ADCF o el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP y no han recibido una respuesta satisfactoria.

Esta negociación previa obligatoria ya se había configurado como requisito de procedibilidad en el mundo asegurador, por ejemplo, en el ámbito de las reclamaciones por accidentes de tráfico. En este tipo de siniestros es obligatoria la presentación de una reclamación previa por parte del perjudicado y, asimismo, es obligación de la entidad aseguradora dar contestación mediante oferta motivada o respuesta motivada (artículo 7 de la Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

4. Efectos de los MASC

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Cuando se ha iniciado el MASC, se producen los siguientes efectos:

a) Se produce la interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad desde la fecha en que se inicie el proceso negociador.

b) Se dispone de un año para presentar la demanda (para entender cumplido el requisito de procedibilidad) si la solicitud de inicio del proceso negociador no obtiene respuesta o si no se alcanza un acuerdo.

c) Se dispone de veinte días desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo para la presentación de la demanda, en el caso de que se hayan acordado medidas cautelares durante la tramitación de dicho proceso.

5. La formalización del acuerdo

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El acuerdo que ponga fin al proceso negociador será vinculante para las partes, que no podrán presentar una demanda con igual objeto, y deberá elevarse a escritura pública u homologarse judicialmente para tener la condición de título ejecutivo del artículo 517 LEC.

6. Otras novedades de relevancia para el sector de seguros

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La LOSPJ establece una modificación en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que permite que las indemnizaciones por daños personales, pagadas por una aseguradora de responsabilidad civil en cumplimiento de un acuerdo de mediación u otro MASC estén exentas del IRPF. Para beneficiarse de esta exención, es necesario que una tercera persona neutral participe en el acuerdo y que éste se eleve a escritura pública. No obstante, esta exención es tan solo aplicable a indemnizaciones por daños personales, no a indemnizaciones por daños materiales.

Asimismo, la LOSPJ establece un régimen de intereses de demora similar al del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que afecta a empresarios y entidades financieras en litigios relacionados con cláusulas abusivas. Si un empresario no contribuye a una solución consensuada en casos donde la cláusula ya ha sido declarada nula por jurisprudencia del Tribunal Supremo, una sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tribunal impondrá de oficio una indemnización por mora. Esta indemnización consistirá en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente, incrementado en un 50%. Si pasan dos años desde la condena a la restitución de cantidades, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Aunque no se trata de una reforma que afecte al sector asegurador, la aplicación de este tipo de intereses de demora a entidades financieras constituye una especie de consagración del régimen que se viene aplicando a las compañías aseguradoras desde la entrada en vigor de la Ley del Contrato de Seguro.

Otra modificación de interés en el sector asegurador es que los peritos deberán poseer no solo el título oficial correspondiente, sino también "ser acreditados expertos en la materia", lo que representa una mayor exigencia de formación y cualificación de los peritos, sin perjuicio de que no se haya concretado la forma en que vaya a tener que acreditarse.

Por último, en materia de costas, la LOSPJ ha introducido algunas novedades:

  • Se elimina la condena en costas en el incidente de impugnación de costas por excesivas, salvo en los casos en que se acredite el abuso del servicio público de justicia.

  • Se incentiva la solicitud de exoneración o moderación de costas, si se ha intentado un MASC y el contenido de la propuesta coincide con el de la sentencia.

  • Se ha acordado que no se impondrán costas en favor de un persona que ha obtenido una sentencia estimatoria pero no ha acudido a un MASC.

En casos de estimación parcial, se podrán imponer costas a la parte que no ha acudido a un MASC.

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