Flash de seguros - Noviembre 2022
Novedades en materia de seguros en España.
En este primer Flash de Seguros, tratamos las siguientes cuestiones:
1. La advertencia de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (comúnmente conocida por sus siglas en inglés “EIOPA”) a aseguradoras y bancos, relativa a los seguros de protección crediticia (seguros de protección de pagos), publicada el 4 de octubre de 2022.
Hacemos referencia al estudio temático realizado por EIOPA y sus principales hallazgos, al contenido de la advertencia, su publicidad por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), y nuestra valoración preliminar de la cuestión.
Por las razones que se explicarán en esta noticia consideramos que la advertencia de EIOPA a la que se ha adherido la DGSFP, unida a la presión de ciertas asociaciones que están realizando apreciaciones contrarias a la distribución bancaria de seguros, planteando incluso cuestiones sobre la adecuación de las prácticas existentes a la normativa sobre prácticas restrictivas de la competencia, exigirá a las entidades aseguradoras que distribuyen sus productos a través de redes bancarias, por medio de operadores de banca-seguros, y a las entidades de crédito en los próximos meses una especial revisión de sus procedimientos, en particular en materia de: (i) control y gobernanza de productos, (ii) información previa facilitada al cliente por parte del distribuidor -especialmente con relación a la remuneración del distribuidor y a los vínculos existentes entre este y la entidad aseguradora- y (iii) normas de conducta, con el fin de asegurarse de que tales procedimientos pasarán el posible examen de la autoridad nacional de supervisión.
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2. El informe de revisión paritaria sobre externalización, publicado por EIOPA el pasado 19 de julio de 2022.
El informe identifica áreas de mejora en las que se podría lograr una mayor convergencia y claridad de la actividad de supervisión, entre las que destacan las siguientes áreas: (i) la externalización de la denominada autoridad delegada, (ii) la definición de "cambio posterior significativo" y el significado de "información oportuna", términos utilizados por el artículo 49.3 de la Directiva de Solvencia II y (iii) la supervisión de los llamados "cascarones vacíos" o "empty shells".
Las modificaciones en la normativa de la supervisión de las funciones y actividades externalizadas que en el futuro puedan realizarse como consecuencia de las recomendaciones plasmadas en el documento de EIOPA podrían afectar, entre otras cuestiones, a la documentación y/o información adicional que la DGSFP exija a las entidades en el proceso de comunicación previa de la externalización, y a los criterios hasta ahora empleados por las entidades para calificar una función y actividad como crítica o importante.
Además, se puede esperar que las autoridades nacionales de supervisión presten especial atención al modelo de externalización intragrupo que tengan las entidades aseguradoras comunitarias en terceros países.
En suma, consideramos que las entidades aseguradoras españolas deberán prestar especial atención a las posibles modificaciones normativas futuras en materia de comunicación previa de la externalización de funciones y actividades críticas o importantes, así como sobre los criterios que puedan también publicarse en el futuro por la DGSFP sobre la determinación de cuándo una determinada función o actividad debe considerarse crítica o importante.
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3. Sentencia TJUE de 29 de septiembre de 2022 (asunto C-633/20) sobre tomador “impropio” en seguros colectivos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerightshof).
La cuestión planteada, muy resumidamente, era la de si un tomador "impropio" de contratos de seguro colectivos que recibe una remuneración de las personas que se adhieren como asegurados tiene la consideración de mediador de seguros, tanto desde la perspectiva de la Derogada Directiva de Mediación de 2002, como desde el punto de vista de la vigente Directiva de Distribución de Seguros de 2016.
El Tribunal de Justicia concluye que la actividad realizada por el tomador de seguros, en el caso concreto analizado, queda comprendida dentro de las figuras de mediador y distribuidor de seguros definidas en la normativa comunitaria.
Por las razones que exponemos en la noticia, no creemos que esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del ordenamiento jurídico español, suponga una auténtica novedad con respecto a la tradicional posición de la DGSFP y de nuestros Tribunales, sin perjuicio de que la sentencia supone el reconocimiento, en el ámbito comunitario, de la "compatibilidad" entre la figura "formal" del tomador en un seguro colectivo impropio y el concepto de mediador o distribuidor de seguros.
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4. Las Resoluciones de la DGSFP de 6 de septiembre de 2022, por la que se da publicidad a las Directrices revisadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre valoración de provisiones técnicas y límites contractuales (haciendo suyas la DGSFP tales directrices).
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