COVID-19: RDLey de medidas procesales y concursales

Real Decreto-Ley 16/2020, publicado el 29 de abril, para tratar de paliar los efectos del COVID-19 en el ámbito judicial

30 April 2020

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El 28 de abril de 2020 se ha aprobado el Real Decreto-Ley 16/2020 (RDLey 16/2020), publicado el 29 de abril en el BOE, cuya finalidad es tratar de paliar los efectos que la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y la declaración del estado de alarma ya han ocasionado y previsiblemente van a provocar en el ámbito judicial.

Resumimos a continuación las principales medidas del RDLey 16/2020 en sus aspectos procesales (no meramente organizativas), mercantiles y concursales.

Medidas procesales urgentes

Habilitación de agosto para actuaciones judiciales y ampliación de jornada laboral del personal de los Juzgados
Se declaran hábiles para actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto, exceptuando sábados, domingos y festivos.

Igualmente, durante el estado de alarma y hasta tres meses tras su finalización, los Juzgados tendrán jornada de mañana y de tarde. Podrán celebrarse vistas y juicios, por tanto, también por las tardes.

Reinicio del cómputo de plazos y términos suspendidos
Los plazos y términos procesales que se hubieran suspendido por aplicación del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo (que declaró el estado de alarma), se reiniciarán. Comenzará el cómputo de nuevo.

Ampliación de plazo para recurrir resoluciones que pongan fin a un procedimiento
Los plazos para recurrir resoluciones que pongan fin a un procedimiento notificadas durante el estado de alarma, así como las notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización de la suspensión, se ampliarán por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso correspondiente.

Procedimiento especial y sumario en materia de familia
Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, determinadas demandas en materia de familia se tramitarán a través del procedimiento especial y sumario, como, por ejemplo, las relativas a pretensiones de restablecimiento del equilibrio en régimen de visitas o custodia compartida, cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen establecido.

Tramitación de la impugnación de ERTE
La impugnación de los ERTE previstos en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 se tramitarán por la modalidad de conflicto colectivo (lo que implica su tramitación preferente frente a los demás procedimientos, a excepción de los procesos de tutela de derechos fundamentales), cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada para paliar los efectos derivados del COVID-19, y las medidas afecten a más de cinco trabajadores.

Tramitación preferente de determinados procedimientos
Hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes procedimientos:

  • En el orden civil:

    • Procedimientos de jurisdicción voluntaria en materia de familia donde
      se adopten medidas del artículo 158 del Código Civil (medidas para
      asegurar prestación de alimentos, para evitar la sustracción del
      menor, etc.) o el procedimiento especial y sumario que se contempla
      en este Real Decreto también en materia de familia.

    • Procedimientos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad
      acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual
      y de inmuebles afectos a la actividad económica.

    • Procedimientos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran
      plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria
      prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.

    • Procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y
      que no tengan la condición de empresarios.

  • En el orden contencioso-administrativo:

    • Recursos que se interpongan contra actos por los que se deniegue la
      aplicación de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos
      económicos de la crisis sanitaria COVID-19.
  • En el orden social:

    • Procedimientos de despido, procedimientos derivados de la extinción
      de los contratos de trabajo, procedimientos para declarar el deber y
      forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el
      permiso retribuido previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de
      marzo, y procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo
      6 del Real Decreto-Ley 8/2020.

    • Procedimientos de impugnación de ERTE por las causas reguladas en los
      artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020.

    • Procedimientos que persigan hacer efectiva la modalidad de trabajo a
      distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo.

Medidas concursales

1. Convenios concursales

Posibilidad de presentar una propuesta de modificación del convenio
Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio que esté en fase de cumplimiento. Las mayorías de pasivo necesarias para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación del convenio originario.

En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

Admisión aplazada de solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio
El juez dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio que se presenten dentro de los seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo.

Durante estos tres meses, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad sobre la solicitud de declaración de incumplimiento de dicho convenio.

Estas reglas también se aplicarán a los acuerdos extrajudiciales de pago.

2. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

Aplazamiento del deber de solicitar la liquidación
Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

No se dictará auto de apertura de fase de liquidación durante este plazo.

Calificación como créditos contra la masa de préstamos al concursado
En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, se considerarán créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.

3. Acuerdos de refinanciación

Modificación del acuerdo de refinanciación
Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá comunicar al Juzgado que pretende iniciar o ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera pasado un año desde la anterior solicitud de homologación.

Admisión aplazada de solicitudes de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación
Durante los seis meses siguientes a la fecha de declaración del estado de alarma, se dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten, pero no se admitirán a trámite hasta un mes a contar desde la finalización de estos 6 meses.

Durante este mes, el concursado podrá comunicar al Juzgado que pretende iniciar o ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo. Si dentro de los 3 meses siguientes a esta comunicación no se hubiera alcanzado acuerdo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas.

4. Extensión de la suspensión del deber de solicitar el concurso

Suspensión del deber de solicitar concurso hasta el 31 de diciembre de 2020
El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Suspensión del deber de solicitar concurso tras expiración del plazo del art 5 bis LC, hasta el 31 de diciembre de 2020
Los deudores que tuvieran que presentar el concurso por haber expirado el plazo del artículo 5 bis de la Ley Concursal (3 meses, debiendo presentar la solicitud de concurso en el mes hábil siguiente), previsto para alcanzar un acuerdo de refinanciación, de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, no tendrán la obligación de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Inadmisión de solicitudes de concurso necesario hasta el 31 de diciembre de 2020 y preferencia de las solicitudes de concurso voluntario
No se admitirán solicitudes de concurso necesario presentadas por acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. Si antes de esta fecha el deudor presenta solicitud de concurso voluntario, se admitirá con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Comunicaciones del artículo 5 bis LC
Si el deudor presenta una comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar una acuerdo de refinanciación, de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, antes del del 30 de septiembre de 2020, se aplicará el régimen general de la Ley Concursal (debiendo, por tanto, en caso de mantenerse la situación de insolvencia tras tres meses desde la comunicación, presentar la solicitud de concurso en el mes hábil siguiente).

5. Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor

Calificación como créditos ordinarios de los préstamos de personas especialmente relacionadas
En los concursos que se declaren dentro de los dos años desde la declaración del estado de alarma, se calificarán como créditos ordinarios los préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que presten las personas especialmente relacionadas con el deudor.

Calificación como créditos ordinarios de los créditos en se subroguen que las personas especialmente relacionadas con el deudor
En los concursos que se declaren dentro de los dos años desde la declaración del estado de alarma, se calificarán como créditos ordinarios los créditos en que se subroguen las personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta del deudor, a partir de la declaración del estado de alarma.

6. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores

Prueba limitada y ausencia de vista en los incidentes de impugnación de inventario y lista de acreedores
En los concursos en los que no hubiera aún inventario y lista de acreedores provisional, así como en los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes desde la declaración del estado de alarma, sólo se admitirá como prueba, en los incidentes de impugnación de inventario y lista de acreedores, prueba documental y pericial, sin que sea necesaria la celebración de vista, salvo que el Juez resuelva otra cosa.

La falta de contestación a la demanda de impugnación, se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

Los medios de prueba deberán acompañarse con la demanda de impugnación ycontestación a la demanda.

7. Tramitación preferente

Hasta que transcurra un año desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente:

  • Incidentes en materia laboral.

  • Actuaciones de enajenación de unidades productivas o venta en globo
    de los elementos del activo.

  • Propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en
    período de cumplimiento.

  • Incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

  • Incidentes en materia de reintegración de la masa activa.

  • Admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de
    refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente

  • Adopción de medidas cautelares y cualesquiera otras que, a juicio del
    Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación
    de los bienes y derechos.

8. Subastas extrajudiciales obligatorias

En los concursos en tramitación y en los que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, las subastas de bienes y derechos y de unidades productivas de la masa que se realicen durante la fase de liquidación deberán ser extrajudiciales, aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.

Se exceptúa de esta regla, la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas. Igualmente, si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la venta directa de bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago de estos bienes, se estaría a los términos de dicha autorización.

9. Aprobación del plan de liquidación

Si, a la finalización del estado de alarma han transcurrido 15 días desde que hubiera quedado presentado el plan de liquidación en la oficina del Juzgado, el Juez dictará auto de inmediato aprobando, modificando o acordando la liquidación.

10. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos

Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado.

Medidas societarias

Suspensión de la obligación de disolución legal obligatoria por pérdidas
Importante modificación en la Ley de Sociedades de Capital: a los solos efectos de la obligación de disolución legal obligatoria por pérdidas, no se computará el resultado negativo del ejercicio 2020.

Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio, en el plazo de dos meses a contar conforme al artículo 365 LSC, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente
o reduzca el capital en la medida suficiente.

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