Claves de la nueva prórroga de los ERTE

Principales aspectos de la nueva prórroga de los ERTE en España.

01 June 2021

Publication

Destacamos:

  • Extensión de los ERTE por FM hasta el 30 de septiembre de 2021.

  • Extensión de los ERTE por impedimento de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021. Se siguen aplicando los mismos porcentajes de exoneraciones a la Seguridad Social que se venía haciendo de acuerdo con el Real Decreto 30/2020.

  • Extensión de los ERTE por limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021. En este caso, las exoneraciones son las siguientes:

    • Exoneraciones de la cuota patronal y obrera para empresas de menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

      -junio y julio: 85 %
      -agosto y septiembre: 75 %

    • Exoneraciones de la cuota patronal y obrera para empresas de más de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

      -junio y julio: 75 %
      -agosto y septiembre: 65 %

  • Cuando una empresa viese modificada su situación de ERTE por impedimento, a ERTE por limitación, o viceversa, deberán comunicar la misma a la Autoridad Laboral que hubiese aprobado el expediente, así como a la RLT. Igualmente, deben presentar una declaración responsable ante la TGSS, para la aplicación de % de las exoneraciones.

  • Se posibilita la solicitud de acogimiento a ERTE por impedimento o por limitación de actividad, para aquellas empresas afectadas por restricciones y medidas sanitarias, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2021.

  • Los ERTE ETOP vinculados al Covid-19, les seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, lo dispuesto en el artículo 3 del RD 30/2020.

  • Se seguirá aplicando la cláusula de salvaguarda del empleo hasta el 30 de septiembre de 2021.

  • Queda prorrogado por otros 6 meses el Plan MeCuida.

Prórroga de lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

  • Sigue siendo aplicable el compromiso de mantenimiento del empleo, limitación en la contratación y realización de horas extraordinarias.

Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

  • Serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

  • Si ya se hubiese realizado una solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, por parte de la empresa, no existe de nuevo la obligación de presentar otra solicitud respecto de las personas trabajadores incluidas en la anterior comunicación.

En relación con los trabajadores autónomos, cabe destacar:

  • Para el caso de autónomos que hubiesen percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, tendrán las siguientes exoneraciones:

    • a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
    • b) 75 % en el mes de julio.
    • c) 50 % en el mes de agosto
    • d) 25 % en el mes de septiembre.

    La base de cotización será aquella por la que venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

  • A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, o se mantenga la suspensión que ya tenían prevista, como consecuencia del Covid-19, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad. La misma será del 70 % de la base mínima de cotización que le corresponda. Esta prestación será incompatible con el percibo de una retribución del trabajo por cuenta ajena, salvo que la cantidad perciba sea inferior a 1,25 veces el importe del SMI.

  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.

  • Los autónomos que, a partir del 1 de junio de 2021, o, los que a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que acrediten una reducción del 50 % de los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021, o no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

  • Los autónomos que ejerzan su actividad a 31 de mayo de 2021 y vinieran percibiendo alguna prestación de cese de actividad, de acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2021, de manera que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad, podrán a partir del 1 de junio, acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad, cuya cuantía será del 50 % de la base mínima de cotización que le corresponda. El percibo será incompatible con la obtención de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

  • Los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021.

  • Se encuentras exoneradas de la obligación de cotización a la Seguridad Social, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2021:

    • Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, a las que se les prorrogue automáticamente el ERTE vigente
    • Empresas que transiten entre el 1 de junio al 30 de septiembre de 2021, desde un ERTE FM a un ERTE ETOP.
    • Empresas con un ERTE basado en el artículo 23 del RD-ley 8/2020 con derecho a las exenciones reguladas en la presente ley y cuya actividad se encuentre en alguno de los códigos del CNAE a que el RD 11/2021 hace referencia.
    • Empresas a las que se les prorrogue automáticamente el ERTE basado en el artículo 22 RD-Ley 8/2020, y que su negocio dependa de las empresas referidas anteriormente o que formen parte de su cadena de valor.
  • Se consideran exoneradas las empresas que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, en los % que se indican a continuación:

    • Empresas con menos de 50 trabajadores: 95 % de la aportación empresarial
    • Empresas con más de 50 trabajadores: 85 % de la aportación empresarial.

    Las exenciones serán incompatibles con las medidas dispuestas en los artículos 1 y 2 del RD 11/2021.

Se establece la obligación de incorporar a las empresas a las personas con contrato fijo-discontinuo, y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendiendo por el mismo el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Si no pudiesen ser llamadas como consecuencia de las restricciones y medidas, quedarán afectadas al ERTE.

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