Puntos Clave del Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia
El 23 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Trabajo presencial y trabajo a distancia
La Ley diferencia entre lo que se considerará trabajo a distancia y teletrabajo:
- Trabajo a distancia: aquella forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Se entenderá que tiene carácter regular el trabajo a distancia o teletrabajo que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. En caso contrario, no aplicaría esta norma.




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