Simmons & Simmons Spanish tax update - 18 de julio de 2022
El Tribunal Supremo permite la aplicación de la exención del 7P a administradores y consejeros.
El Tribunal Supremo avala la aplicación de la exención del 7p a los administradores y consejeros por trabajo desarrollado en el extranjero.
El Tribunal Supremo rechaza la doctrina seguida por Hacienda que negaba la aplicación de la exención del artículo 7.p) LIRPF a aquellas personas que ostentaran el cargo de consejeros o administradores. El Tribunal Supremo estima que la circunstancia de que los perceptores de los rendimientos sean miembros del Consejo de Administración de la entidad no es suficiente para negar la aplicación de la exención, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la norma y, en particular, que los trabajos desempeñados en el extranjero, tratándose de operaciones intragrupo, produzcan una utilidad o ventaja para la entidad destinataria.
Criterio de Hacienda
Tanto la Dirección General de Tributos (DGT) en diversas contestaciones a consultas vinculantes, como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en sus resoluciones, han sostenido históricamente que la exención recogida en el artículo 7.p) LIRPF era de aplicación exclusiva a los rendimientos del trabajo laboral o estatuario, regulados en el artículo 17 apartado 1 LIRPF, y no a los considerados rendimientos del trabajo por disposición legal, que se encuentran enunciados en el artículo 17 aparatado 2 LIRPF, entre los que se encuentran las retribuciones a los administradores y consejeros. De esta manera aquellas personas que ostentaran el cargo de administrador o consejero veían restringido automáticamente el acceso a la exención, resultando especialmente problemático para aquellos trabajadores que además tuvieran una relación laboral de alta dirección, ya que por aplicación de la teoría del vínculo la remuneración derivada de su condición de trabajador quedaba subsumida por su condición de administrador o consejero, no pudiendo acceder a la exención del 7.p) LIRPF.
Cambio doctrinal
En la reciente Sentencia del 20 de junio de 2022 el Alto Tribunal sostiene que el criterio esgrimido por Hacienda no encuentra apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática ni finalista del artículo 7.p) LIRPF y, que, por lo tanto, no puede rechazarse sistemáticamente su aplicación a los rendimientos del trabajo obtenidos por consejeros y administradores. Puntualiza la finalidad teleológica de la exención analizada, que se inscribe en el marco de una política económico-fiscal encaminada a favorecer la internacionalización de las empresas en territorio español, mejorando su competitividad mediante la reducción de la carga tributaria de los trabajadores sin que se establezca ninguna limitación al concepto de rendimiento del trabajo objeto de la exención.
Comentario
Esta sentencia es muy bien recibida y se une al amplio y reciente elenco de sentencias y resoluciones, sin duda derivadas de los controvertidos criterios aplicados por la Administración Tributaria. Confirma el criterio aplicado por la Audiencia Nacional en sus sentencia de 19 de febrero de 2020 y viene precedida de otro pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de noviembre de 2021 que concluye en la misma línea. El criterio expuesto viene a completar el razonamiento seguido por el propio Tribunal Supremo en la Sentencia de 22 de marzo de 2021 en la que se concluyó que la participación (por los administradores y consejeros) en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero no califica para la exención al ser estas actividades propias de la dirección y supervisión que ejercen los grupos respecto de sus filiales y que no generan valor añadido al negocio de la filial. Con este nuevo pronunciamiento queda despejado el acceso a la exención en los supuestos en el que el administrador o consejero se desplaza al extranjero para realizar funciones ejecutivas y de gestión que favorecen a la entidad extranjera.
Los administradores/consejeros pueden acceder a la exención del 7.P) LIRPF, pero en la medida en que el desplazamiento cumpla con el requisito de generación de valor o utilidad para la entidad extranjera. Se deberá valorar caso a caso cada desplazamiento para determinar si califican para la exención del 7.P) LIRPF, debiendo acreditar con detalle las funciones realizadas en el extranjero y el beneficio o utilidad para la entidad extranjera.


.jpg?crop=300,495&format=webply&auto=webp)








.jpg?crop=300,495&format=webply&auto=webp)







