Flash laboral - novedades octubre 2021

El mes de octubre se presenta cargado de novedades en materia laboral. A continuación, les ofrecemos un resumen de los aspectos más importantes.

30 September 2021

Publication

Novedades Ley Rider

Ley 12/2021, de 28 de septiembre por la que de modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales.

Las principales novedades que trae esta “Ley Rider” se establecen a tenor de la existencia de una nueva realidad que obliga a adaptar las tradicionales notas de laboralidad, como son la dependencia y ajenidad a la nueva realidad social de la economía digital:

  • Modifica el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los derechos de información y consulta de la RLT, añadiendo un párrafo d) a su apartado 4:
    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

  • Se añade una Disposición Adicional Vigesimotercera del ET donde se establece una presunción de laboralidad en las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica o a través de una plataforma digital.

Prórroga de los ERTE – hasta el 28 de febrero de 2022

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

  • No existe prórroga automática de los ERTE COVI-19 vigentes. Se precisa autorización de prórroga de los ERTE vigentes a fecha de 30 de septiembre que deberá tramitarse ante la autoridad laboral. Dicha autorización debe solicitarse entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. En caso contrario, se dará por finalizado desde el 1 de noviembre de 2021.

  • Se podrán solicitar nuevos ERTE por impedimento o por limitación cuando resulten afectadas por nuevas restricciones acordadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

  • Para las empresas de más de 10 trabajadores afectadas por ERTE, tanto de reducción como de suspensión, deberán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE. Estas acciones formativas van dirigidas a la mejora de las competencias profesionales y empleabilidad de los trabajadores: a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas. Y b) De 50 o más: 40 horas.

  • Estas se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015 de sistema de formación profesional para el empleo y deberán de haberse realizado antes del 30 de junio de 2022. Las empresas que realicen estas formaciones, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones.

En relación con las exenciones de cuotas a la Seguridad Social y hasta el 28 de febrero de 2022, se distingue:

1. ERTE por limitación

a) Empresas con más de 10 trabajadores afectados:

  • 40% en caso de que la empresa no desarrolle acciones formativas
  • 80% en caso de que la empresa desarrolle acciones formativas

b) Empresas con menos de 10 trabajadores afectados:

  • 50% en caso de que la empresa no desarrolle acciones formativas
  • 80% en caso de que la empresa desarrolle acciones formativas

2. ERTE por impedimento

Exoneración de las cuotas de la Seguridad Social del 100%

  • Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA (derecho a la adaptación y reducción de jornada por deberes de cuidado).

  • Se prorrogan las prestaciones de protección por desempleo hasta el 28 de febrero de 2022, incluidos los trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022.

  • Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un ERTE, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral.

Nuevo SMI

Real decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

Con esta subida, la cuantía del salario mínimo interprofesional queda situada en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según esté fijado por días o meses, por 14 pagas. En esta cuantía se computa únicamente la retribución en dinero, de manera que el salario en especie que pueda percibirse no suponga minoración alguna de dicha cantidad. Además, los complementos salarias que correspondan en cada caso serán adicionales a la cantidad fijada en estas líneas.

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